FIN DE CONDICIÓN DE RESIDUO DE RESIDUOS TERMOPLÁSTICOS SOMETIDOS A TRATAMIENTOS MECÁNICOS (ORDEN TED/646/2023)
Para que un residuo, tras su valorización, deje de ser considerado residuo debe cumplir los siguientes requisitos (Ley 22/2011 del 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Directiva Marco de Residuos (2008)):
- Que la sustancia u objeto resultante se use para finalidades específicas
- Que exista un mercado o una demanda
- Que la sustancia u objeto resultante cumpla los requisitos técnicos para las finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos
- Que el uso no genere impactos adversos para el medio ambiente o salud
La modificación de la Directiva Marco de Residuos del 2008 y la transposición a la Ley 7/2022 del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en el artículo 5 que reglamentariamente el Ministerio podrá fijar los criterios específicos que deben cumplir determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización para que dejen de considerarse como residuos. Este enfoque se ha aplicado a través de las órdenes ministeriales de fin de condición de residuos como la ORDEN TED/646/2023.
La ORDEN TED/646/2023 tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuando los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánico y destinados a la fabricación de residuos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022 del 8 de abril, de residuos y de suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos termoplásticos que no cumplan con lo establecido en la orden tendrán la consideración de residuo y se valorizará o eliminará de acuerdo a la Ley 7/2022. Dicha orden entre otras cosas requiere:
- Caracterización del material plástico reciclado obtenido de acuerdo a la normativa aplicable (UNE-EN 15347, UNE-EN 15342, UNE-EN 15344, UNE-EN 15346, UNE-EN 15348, en caso de que no exista normativa debe cumplir especificaciones técnicas de cliente.
- Contenido en materiales no plásticos deberá ser menor o igual que 2% de peso seco. Para el destino en contacto con alimentos se exige específicamente ausencia de componentes no plásticos, cuerpos extraños y fibras textiles plásticas.
- Según la aplicación a la que vaya a ser destinado y de acuerdo con las especificaciones técnicas de cliente, no deberá contener componentes plásticos/polímeros diferentes al que se está fabricando.
- El material resultante no debe considerarse como peligroso conforme al Reglamento (CE) nº 1272/2008. El material resultante debe cumplir con las disposiciones de los reglamentos CLP, REACH y COP.
- El material resultante no debe contener aceites, disolventes, pinturas o restos de alimentos acuosos y/o grasos.
Con un equipo de trabajo multidisciplinar, capaz de generar un alto grado de confianza en la entrega de sus resultados, CTME pone a su servicio su Laboratorio de Ensayo de Materiales con toda la gama de equipos necesarios para llevar a cabo una caracterización de materiales plásticos reciclados que requiere la orden ORDEN TED/646/2023. El Laboratorio dispone de Acreditación ENAC ISO-IEC 17025 (nº 772/LE2003) para ensayos sobre materiales plásticos, materiales compuestos, adhesivos, cauchos vulcanizados o termoplásticos y sellantes, que asegura la calidad de los resultados emitidos.